Tras la reforma de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre sobre el Daño Corporal (BOE 228 de 23 de septiembre de 2015) se han incorporados nuevos sujetos que pueden reclamar y percibir indemnizaciones derivadas de los siniestros de tráfico, aunque estos no sean directamente los conductores o lesionados en el mismo. Los casos más relevantes los encontramos cuando lamentablemente se produce un fallecimiento. Veamos, pues, quién puede reclamar por un accidente de tráfico.
Tienen derecho a reclamar por lesiones sin fallecimiento.
- Los conductores lesionados
- Los ocupantes del vehículo que ha sufrido el siniestro sin ser culpable
- También los ocupantes del vehículo, aunque sean ocupantes del vehículo culpable del siniestro. La salvedad de este punto es que deberá reclamar la indemnización a la compañía del conductor causante del siniestro.
- Los peatones que hayan sufrido lesiones por atropello.
- Los motoristas y ocupantes de la motocicleta.
- Los usuarios de transporte público. En este caso deberán conservar el billete de transporte con el que validaron el trayecto.
- Los ciclistas.
- Personas físicas o jurídicas perjudicadas derivadas de un siniestro. En este supuesto se incluyen los perjudicados que han visto dañados algún elemento patrimonial. (Ej. fachada de una casa, vallas públicas, elementos privativos o públicos, etc.)
Tienen derecho a reclamar en caso de fallecimiento de la víctima
- El cónyuge (viudo/a)
- Los padres de la víctima
- Los hijos de la víctima
- Nietos, en caso que los hijos de la víctima hayan fallecido antes.
- Los hermanos de la víctima.
- Los allegados, siempre y cuando hayan convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
Si te ves envuelto en una de las anteriores casuísticas debes saber que tienes derecho a reclamar una indemnización, pero debes tener en cuenta que cada categoría sigue especificaciones técnicas distintas para valorar la indemnización justa. Para conocer la certeza de la indemnización que te corresponde debes tener conocimiento del Baremo arriba mencionado, por lo que deberías contar en todo momento con asistencia jurídica.