En el momento de presentar una reclamación extrajudicial por accidente de tráfico tenemos una serie de documentos que debemos presentar a la compañía contraria para demostrar la culpabilidad del conductor contrario, las lesiones sufridas, la evolución de las mismas y posibles secuelas, y de esta manera, se puedan valorar los daños causados y llegar a un acuerdo amistoso.

Pero, en ocasiones, la compañía contraria se fundamenta en base al artículo 37.2 de la nueva ley 35/2015 que modificó la “obligatoriedad” de dejarse visitar por el médico de la compañía contraria para recibir oferta motivada. En el artículo 37.2 se expresa que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo conozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8. ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios”.

En un principio no es habitual que las compañías contrarias soliciten que sus servicios médicos puedan visitar al lesionado y realizar un informe o seguimiento médico, pero están en su derecho si lo consideran necesario. Esto puede suceder cuando la compañía contraria estima que no puede valorar los hechos y lesiones a través de los informes médicos presentados, o porque exista una diferencia considerable entre parte de baja médica y tratamiento realizado (rehabilitación).

Hay discrepancias acerca de la obligatoriedad de dejarse visitar o negarse y, en su mayoría, los casos se resuelven en la fase extrajudicial y de forma amistosa por la documentación médica aportada por el lesionado.

Entendemos que los deberes recíprocos de colaboración de los que habla el artículo 37.2  se cumplen en el momento que aportamos toda la documentación relativa al accidente y al lesionado. Por ello, solamente en los casos que la documentación no fuera suficientemente esclarecedora para valorar los daños causados y, siempre que exista una garantía mínima que la aseguradora contraria se comprometa a reparar el daño causado, recomendamos que el perito medico contrario pueda realizar una visita.

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